viernes, 24 de abril de 2015
viernes, 17 de abril de 2015
Elementos relacionados con las Tics observados en el evento sobre
“Agricultura familiar”.
Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) han logrado
transformar la forma de producción y comercialización en la agricultura y las
condiciones de vida de la población rural en muchos países. En Colombia, cada
vez aumenta la participación de suscriptores a Internet y los usuarios que entran
en el auge de la tecnología móvil. Gran parte de los productores usan Internet
para obtener información acerca del clima, la demanda, los precios, opciones de
crédito y políticas públicas para el sector.
Aunque en Colombia, aún son muchos los retos a los que se enfrenta el Estado en
cuanto a temas de apropiación de las TIC en el sector agro, con la implementación
de estas se dará un gran paso para erradicar la pobreza extrema en el campo, la
idea es que se desplieguen efectos positivos, mediante estrategias y proyectos
TIC y así se fortalezca el desarrollo en el sector agropecuario.
El Ministerio de agricultura y sus entidades vinculadas, están adelantando
iniciativas TIC que ayudan a proveer información y trámites útiles para el agricultor
y la población rural, y de esta manera obtener resultados que logran reflejar un
avance en el reconocimiento de las necesidades, la situación y las demandas de
jueves, 16 de abril de 2015
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Política Nacional consagra que:
¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
El medio ambiente como patrimonio común
La Constitución Política Nacional, incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Decreto ley 2811 de 1.974
| Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus elementos. |
Ley 23 de 1973
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Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales
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Ley 99 de 1993
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Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
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Decreto 1753 de 1994
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Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
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Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.
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Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
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Ley 388 de 1997
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Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial.
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Ley 491 de 1999
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Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal
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Decreto 1122/99
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Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites.
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Decreto 1124/99
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Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente
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